En primer lugar, desde INTEGRA LEGAL, servicios jurídicos , queremos recordar que es fundamental respetar las medidas sanitarias y, asimismo, os animamos a vacunaros para protegernos a nosotros mismos, a nuestra familia y al resto de personas con las que compartimos nuestra ciudad. Con motivo de la pandemia de Covid19, el Consejo de Ministros acordó mediante el Real Decreto 573/2020, de 22 de mayo, la prórroga del estado de alarma que termina oficialmente a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, es decir, la noche del sábado 8 al domingo 9 de mayo . ¿Qué sucede exactamente a partir de entonces? Las medidas vigentes a nivel nacional decaerán y entrarán en vigor las que decrete cada comunidad autónoma . ¿Esto que implica? ¿Se acabaron las restricciones y limitaciones? Pues sí, pero no. Depende. Las medidas ya no serán uniformes en nuestro territorio nacional y será cada comunidad autónoma la que las establezca dentro de su propio territorio, por lo que deberemos estar atentos en función de dónde vivamos o de dónde queramos viajar para saber si hay restricciones de movilidad, el límite de aforo en la hostelería o los toques de queda pertinentes. En cualquier caso, estas medidas -al afectar a derechos fundamentales- deberán estar avaladas por el poder Judicial a través de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes o, en última instancia, por el Tribunal Supremo. Para ayudaros a conocer las medidas que cada comunidad autónoma ha decidido adoptar, os incluimos los enlaces a las distintas páginas oficiales, para que podáis conocerlas: ANDALUCÍA ARAGÓN BALEARES CANARIAS CANTABRIA CATALUÑA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEON COMUNIDAD DE MADRID COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA NAVARRA PAÍS VASCO PRINCIPADO DE ASTURIAS REGIÓN DE MURCIA
En el evidente desequilibrio entre entidades financieras y consumidores, los tribunales españoles han ido a remolque de lo dictado por el TJUE. Este tribunal, mucho más garantista y a favor de los particulares ha ido abriendo camino para la eliminación de cláusulas consideradas como abusivas en la actividad bancaria/financiera. Dentro del ámbito de los préstamos hipotecarios, mucho ha sido el camino recorrido. Sin embargo, en los créditos personales la ley guardaba un vergonzante silencio permitiendo abusos bastante reprobables en la realidad. Uno de ellos eran las famosas cláusulas de vencimiento anticipado. El funcionamiento es sencillo: si incumples el pago de una mensualidad (aun cuando fuera parcial), o cualesquiera otras obligaciones de carácter accesorio a la que estuvieras obligado, el banco podía acordar la resolución contractual y reclamarte TODA la deuda. Es evidente que las entidades financieras tenían un poderoso instrumento para “animar” a los clientes a cumplir con sus obligaciones y en la mayor parte de las veces, esas entidades han sido razonables en su comportamiento. Pero no ha sido siempre así... y no todos suelen comportarse de manera razonable. Es por ello que el Tribunal Supremo en febrero de este año (Sentencia de 12 de febrero de 2020 - Nº de Recurso 1769/2016) ha cambiado radicalmente de postura sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y la ha considerado abusiva siempre y cuando no reconozca unos parámetros para acreditar un incumplimiento digno de dar lugar a la aplicación de la cláusula. Es decir: o me haces constar en el contrato las cuotas impagadas u obligaciones incumplidas (y por tanto puedes ejecutar la cláusula) o se tiene la cláusula por no puesta y reclamas sólo lo que te deban. Que nadie se piense que el Tribunal Supremo fomenta el incumplimiento contractual. Lo que va a impedir es que nuestro banco/entidad financiera abuse de su posición a la hora de reclamarte tus obligaciones.
¿Y si nos vemos obligados a salir a la calle por una necesidad real, pero a pesar de ello, nos sancionan? Es algo que puede pasar. Bien por no poder probar la justificación por la que estábamos en la calle, bien por error o malentendido con la autoridad competente que nos sanciona. El quebrantamiento de dicha restricción puede ser objeto de sanción administrativa que puede ir desde los 601€ en adelante o, incluso, de una causa penal por delito de desobediencia. En cualquier caso, hemos de tener presente que el procedimiento sancionador con todas sus garantías se mantiene igual a pesar del estado de alarma. Eso quiere decir que, una vez sancionado, tendremos que esperar a ser notificados en el domicilio. Y, una vez recibida la sanción, comenzarán los plazos para poder presentar alegaciones con los documentos que sean necesarios para defendernos. Es por ello que, aquí, en INTEGRA LEGAL, servicios jurídicos , le ayudamos a defenderse de la Administración para el caso de ser injustamente sancionado. Porque aun a pesar de que las cosas sean complicadas, seguimos siendo ciudadanos y seguimos teniendo derechos.