En primer lugar, desde INTEGRA LEGAL, servicios jurídicos, queremos recordar que es fundamental respetar las medidas sanitarias y, asimismo, os animamos a vacunaros para protegernos a nosotros mismos, a nuestra familia y al resto de personas con las que compartimos nuestra ciudad.
Con motivo de la pandemia de Covid19, el Consejo de Ministros acordó mediante el Real Decreto 573/2020, de 22 de mayo, la prórroga del estado de alarma que termina oficialmente a las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, es decir, la noche del sábado 8 al domingo 9 de mayo.
¿Qué sucede exactamente a partir de entonces? Las medidas vigentes a nivel nacional decaerán y entrarán en vigor las que decrete cada comunidad autónoma.
¿Esto que implica? ¿Se acabaron las restricciones y limitaciones? Pues sí, pero no. Depende. Las medidas ya no serán uniformes en nuestro territorio nacional y será cada comunidad autónoma la que las establezca dentro de su propio territorio, por lo que deberemos estar atentos en función de dónde vivamos o de dónde queramos viajar para saber si hay restricciones de movilidad, el límite de aforo en la hostelería o los toques de queda pertinentes.
En cualquier caso, estas medidas -al afectar a derechos fundamentales- deberán estar avaladas por el poder Judicial a través de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes o, en última instancia, por el Tribunal Supremo.
Para ayudaros a conocer las medidas que cada comunidad autónoma ha decidido adoptar, os incluimos los enlaces a las distintas páginas oficiales, para que podáis conocerlas:
ANDALUCÍA ARAGÓN BALEARES CANARIAS CANTABRIA CATALUÑA CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEON COMUNIDAD DE MADRID
COMUNIDAD VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA NAVARRA PAÍS VASCO PRINCIPADO DE ASTURIAS REGIÓN DE MURCIA
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